: De las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos DARLING JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ sea autor o participe del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, todo de conformidad con los artículos 418 y 219 del Código Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la Representación Fiscal y en su lugar se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DARLING JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.025.741, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 23-09-82 de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Viviana González y Justo Rodríguez, Residenciado en Caraballeda, Boca del Tanque, Casa No. 37, Caraballeda, .....