DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadano OSWALDO MORALES CHAVEZ, quien es Venezolano, natural de la Guaira, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 10.581.025, nacido el 27.09.69, de 34 años de edad y residenciado Buena Vista El Llanito, Casa s/n, Barrio Quenepe, El Llanito, Maiquetía, Estado Vargas y JOSE LIBERIO GARCIA, quien es Venezolano, natural de Mérida, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 13.229.309, nacido el 08.02.77, de 25 años de edad y residenciado Los Corales, Avenida 16, Edificio Coralbe, piso 6, Apto 2, Estado Vargas, por el lapso de SEIS (06) MESES, hasta el 17 de marzo del 2004, de conformidad con los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con todas las condiciones impuesta en la presente decisión.