Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LAZIC BERNARD, de nacionalidad Esloveno, nacido en CELJE, fecha de nacimiento 18/01/1984, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Chef, hijo de Lazie Draginja, (V) y de padre Desconocido, residenciado en: Presihona 05, 3310 Zalec, quien llevaba pasaporte de la República de Eslovenia N° P00988651, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 1° 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el a.....