REVOCA el Beneficio de Libertad Condicional concedido a favor del ciudadano ANTONIO MOREIRA NUNES, quien es de nacionalidad Portuguesa, natural de Portugal fecha de nacimiento 04-12-1952, de 50 años de edad, casado, y titular de la Cédula de Identidad Nº E-956.135, de fecha 10-12-2002,, en virtud del incumplimiento reiterado de la condiciones en el impuestas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.