DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al penado OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-18.535.741, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-03-1986, de 20 años de edad, domiciliado en El Guamacho, casa N° 49, cerca de la cancha La Guaira estado Vargas, EN VIRTUD DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA, de fecha 10-06-2014, efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se acordó rebajar la pena a NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y san.....