Con base a los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se presume CONFESA, a la parte demandada, "CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÌ MAR", salvo prueba en contrario, en virtud de la falta de contestación de la demanda. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO GAMEZ ELLIGON y PERSIDA JAIMAR REQUENA DE BORGES, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad números: V.- 12.055.680 y V.- 6.801.564., en contra de la Entidad de trabajo, "CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÌ MAR". TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR.....