Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus EFRAIN ANTONIO BARRIOS PARCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.895.866, a la ciudadana ANTONIA GUILLERMINA CORRO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.892.206, y a sus tres (03) hijos, ciudadanos: EFRAIN JOSE BARRIOS CORRO, ANA LUISA BARRIOS CORRO y FRANCISCO JAVIER BARRIOS CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.997.404, V-10.583.179 y V-14.314.988, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.