Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANCIS JACQUELINE GARCIA HEREDIA y JOSE APOLINAR SILVERA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-12.948.727 y V-6.480.521, respectivamente, contraído por ante la jefatura civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, asentada bajo el Acta N°103, fecha Dieciséis (16), de diciembre de 1987, y que corre inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.