Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de PAOLO DALLA VALERIA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A PAOLO DALLA VALERIA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES, que aunado a la primera redención de fecha 06/07/2009, por un tiempo de CINCO (05) MESES y UN (01) DIA y una segunda redención de fecha 13/01/2010, por un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS CON DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fec.....