En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana JEANNETTE COROMOTO RIVAS RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.999.507 actuando en representación de la adolescente VICTORIA DEL VALLE HERRERA RIVAS, de entonces dieciséis (16) años de edad en contra del ciudadano ORANGEL JOSE HERRERA IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.999.959, a favor de la mencionada adolescente, en consecuencia se Fija la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.93.150,oo) MENSUALES la Obligación Alimentaria para la referida adolescente. Asimism.....