Como se señaló anteriormente, en fecha 05 de agosto de 2005, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, y en el mismo auto la secretaria dejó constancia de que no se había librado la compulsa de citación por cuanto no habían sido consignados los fotostatos respectivos; asimismo mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2005, el Dr. JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ, consignó copias fotostáticas a los efectos de la elaboración de la compulsa de citación, para la práctica del emplazamiento de la parte demandada, y siendo que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que fue impulsada la citación de la parte demandada, por parte de la representación judicial de la parte actora, transcurrieron noventa y nueve días continuos, a dicho término se le reduce el mes correspondiente a las vacaciones judiciales (15 de agosto al 15 de septiembre de 2005) a los efectos de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a .....