Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, decreta, PRIMERO: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: Un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda principal, dicho apartamento se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial "LA RIVIERA", distinguido con el Numero y letra Cinco B (5-B) de la planta tipo cinco (5) de la TORRES CANNES, Avenida Principal de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie aproximada de Ciento Un metros Cuadrados con veintidós decímetros Cuadrados (101,22 Mts), y consta de las dependencias siguientes: Terraza, Recibo-comedor, Cocina, Pasillo con closet, un dormitorio Principal con closet y ba.....