ésta juzgadora, que las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte intimante, encuadra dentro de lo señalado en las Normas transcritas anteriormente, en virtud de lo cual es procedente el decreto de la misma. A tal efecto se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedades que le corresponden a los intimados, ciudadanos MARIA A. SIMONE DI CARLO y GERMAN E. RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.115.521 y V- 4.009.154 respectivamente; constituidos por:
A) El Cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento que posee la intimada ciudadana MARIA A. SIMONE DI CARLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.115.521, sobre un inmueble identificado con el N° 73-B, ubicado en el piso número siete (07), del edificio Conjunto Recreacional Puerto Escondido, de la Urbanización Puerto Viejo, lado Norte.....