éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORBERTA MEDINA MILLÁN, Y VICTOR SALGADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.567, y V-15.544.085, respectivamente, con respecto del de Cujus: MARCOS ANTONIO SALGADO, quien falleció en fecha 24/07/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.559.156, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.