Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano REYES CESPEDES CESAR AUGUSTO, natural de Neiba, República Dominicana, donde nació el 02/11/1952, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.663.599, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en: San Julián a Vigia, N° 11, Santa Rosa, Municipio Libertador, Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inm.....