Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de veintisiete (27) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDITH JULIETA PARRA RODRÍGUEZ y OSWALDO ANTONIO OROZCO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.570.590 y V-4.565.646, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Samán de Guere, del Municipio Mariño del estado Aragua, en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°192, .....