DECRETA en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER ESCOBAR PÉREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 13-05-1971, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Francisca Pérez (v) y de Alejandro Escobar (v), residenciado en Calle real Bolívar, casa S/N°, Los Caracas, Parroquia Caruao, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.644.583, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera: en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días, una vez obtenida su libertad; y la segunda: en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo .....