SE DICTA RESOLUCION DEFINITIVA QUE DECLARA: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana ANTONIA UGUETO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.121.852, respecto al De cujus DANIEL BERROTERAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.446.189.