Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que les fuera impuestas a los acusados JESUS ALFONSO CURVELO CORDERO y OSCAR ALEXIS POLEO MANRIQUE, arriba identificados, en fecha 06 de Diciembre de 2012, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, establecida en el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, numerales 2 y 3 ejusdem, en virtud de sus incomparecencias a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar y el incumplimiento de la medida cautelar de presentaciones periódicas que les fuera impuestas y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de al referido ciudadano, .....