Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadano FELIPE PARRA ALVARADO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 22 de octubre de 1938, de 70 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Santiago Alvarado (f) y de Dionides Parra (f), titular de la cédula de identidad Nro. V-1.448.842, domiciliado en el Tigrillo, Callejón s/n, casa s/n, cerca de la Plaza Naiguatá, Estado Vargas, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinal 1° ambos del Código Penal, con la agravante prevista en.....