DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JAMES ROCK NUMA, titular de la cédula de identidad Nº E-84.480.873, quien dijo ser de nacionalidad Haitiana, natural de Puerto Príncipe, Republica Haití, nacido en fecha 03-12-1987, de 28, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Marrius Numa (f) y de Yines Thelusma (f), residenciado en: Barrio Carapita, sector 01 Marzo, casa Nº 16, Caracas Distrito Capital, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese .....