En virtud a lo solicitado por el ciudadano JOSE MARCIAL DURAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº10.524.949, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abg. BLACA ROSA ROSALES DE NAREA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.743, en cuanto a que se dicte un Régimen de Convivencia familiar Provisional, ya que el mismo no tiene contacto alguno con su hijo, de cinco (05) años de edad; este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en función de ejecución, a los fines de proveer lo conducente a la solicitud y con fundamento en las facultades de Dirección y Tutela instrumental del Juez, atendiendo al Interés Superior de los niños de autos y en aras de restituirle el derecho que la asiste a mantener relaciones y contacto afectivo con ambos progenitores, muy especialmente con su padre no custodio, quien con la urgencia que el caso amerita y dada la negativa de la madre a acceder, requiere del Tribunal una Medida Preventiva, es por lo que se DECRET.....