DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.195.601, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 17-6-1992, de 19 años de edad, soltero, domiciliado en Mirabal, el Tanque, Catia La Mar, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondient.....