Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida Destacamento de Trabajo, requerida favor del penado ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ FORTE, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 27 de abril de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Aníbal Sánchez (v) y de Leida Montiel (v) titular de la cédula de identidad N° V-16.308.171, domiciliado en Los Corales, Calle 7, Edificio Marejada, piso 6, Estado Vargas., en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.