Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el ciudadano en cuestión pernoctar en el Centro de Pernocta ¿Padre Olaso¿, Kilómetro 1, Vía El Junquito, El Amparo, Catia, Caracas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes: