En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado ANDRES EMILIANO GUILARTE ORTIZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 27-02-1977, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Policía del Estado Anzoátegui, hijo de CARMEN ORTIZ (v) y de DIMAS GUILARTE (v), residenciado en: Arrecife, Tacoa, Quinta Mariana, Calle Las Flores, Catia La Mar, estado Vargas, y teléfono 0412-618-82-96 Y titular de la cedula de Identidad N° V-12.866.129, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el articulo 80 numeral 2,.....