En tal virtud, considera esta Juzgadora que es un deber asegurar que la presente causa esté libre de cualquier vicio que pudiera perjudicar los derechos e intereses de las partes, y siendo que se trata de un asunto formal que incide de manera directa en el debido proceso, es por lo que la reposición sería el medio para subsanar el vicio. De las citadas disposiciones legales se desprende, que la nulidad y consecuente reposición, si fuere el caso, tiene por objeto corregir vicios procesales en la tramitación de los juicios, pero no así los errores o desaciertos de las partes, sino faltas del Tribunal que constituyan lesión al orden público o perjuicio para los intereses de los justiciables, sin que éstos hayan dado causa a ello, por lo que, siempre que no pueda corregirse tal vicio de otra forma, deberá proceder la nulidad de lo actuado en violación al debido proceso y la renovación de tal acto. En tal virtud, es criterio de esta juzgadora que, en el supuesto sometido a consideración de .....