En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARRO, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.