Se dicto auto mediante el cual, se admite la presente demanda. Asimismo, se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada y asimismo, se ordena la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que si lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad a los principios constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 49, 257 y Disposición Transitoria Cuarta, punto 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,9,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar.