CONCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al ciudadano ANTONICELLI VICENZO, antes identificado, quedando obligado a residir en el Barrio Padre José Cisnero, Calle N° 06 con Avenida 10, Ubicada en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, donde reside la ciudadana Eva Isabel Olivero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.762.038, por el lapso que le resta por cumplir de la pena, es decir, seis (6) meses y tres (3) días hasta el 29 de junio del 2003. Igualmente se le impone al referido penado el deber de presentarse a este Tribunal Tercero de Ejecución, al día siguiente de salir en libertad a los fines
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de darse por notificado de la presente decisión y de presentarse cada ocho (8) día antes la Prefectura del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal.