DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALEXIS JESÚS LIRA ROA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-06-1988, de 27, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de padre desconocido y de Maryori Lira Roa (v), residenciado en: Sector Los Corales, calle 11, casa sin número, al frente de la bloquera, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-20.838.306, teléfono: 0416-723-8220, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense.....