Instruida como ha sido la presente solicitud, y tomadas la declaración de los testigos ciudadanos MARJORIE DEL CARMEN SALAZAR MARTINEZ y ONASIS PEREIRA GONZALEZ presentados por la solicitante ciudadana FELIPA MARIA COA PARRA, y previo juramento de Ley manifestaron que los ciudadanos FELIPA MARIA COA PARRA, EZEQUIELA DEL VALLE, OSWALDO JOSE, GUILLERMO JESUS, IRMA DEL CARMEN, CRUZ ENRIQUE y ANTONIO BAUTISTA COA PRADA, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO RAFAEL COA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a los solicitantes