PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decrete Medida Privativa de Libertad al imputado MARTIN JOSE MONASTERIOS KELIS, Titular de la Cédula de Identidad V-15.545.370, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por estar llenos los extremos del articulo 250 y 251, ordinales 2º y 3º ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se le practique un reconocimiento medico legal al imputado. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Instituto Autónomo de Policía y Circulación .....