Por todos los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MARCIAL SANCHEZ GUSTAVO ADOLFO, de nacionalidad venezolana Natural de Caracas, nacido en fecha 18-12-1963, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Gestor, titular de la Cédula de Identidad N° 5.309.272, hijo de Gustavo Marcial (v) y de Luisa Sánchez (v), residenciado en Pinto a Miseria, Residencia Don Julio, piso 12, Apartamento 132, Santa Rosalía Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión de.....