Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN propuesta por las abogadas ROSAURA HERNÁNDEZ y YASMÍN MARTÍNEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, contra la sentencia dictada el quince (15) de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA que por desalojo incoaron las ciudadanas EVA LUISA LÓPEZ DE GONZÁLEZ, SUYEN ELENA GONZÁLEZ y DINORA GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.561.937, V.- 9.994.451 y V.- 11.058.918 respectivamente, contra la ciudadana FANY SONEIDA ROJAS PERNÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad.....