Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, AMÉRICA DE LOS ANGELES OCHOA CEQUEA y ARÍSTIDES ANTONIO BANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.491.850 y V-9.995.231 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha en fecha 06 de noviembre de 2002