declara SIN LUGAR planteada por el Dr. DOUGLAS JOSE PEÑA R., en su carácter de defensor del ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR GUILARTE, titular de la Cedula de Identidad V-16.507.495, mediante el cual requieren el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado y le sea acordada la aplicación de medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al mantenerse vigente las circunstancias que motivaron la detención dictada.