Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fue otorgado en fecha 19 de Mayo de 2009, al ciudadano HUMBERTO DANIEL MERLO MAMANI, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 23 de Abril de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Graciela de Merlo (v) y de Jhonny Merlo (v), domiciliado frente a la catedral de la Guaira, casa S/N°, al lado de IUTIRLA, La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.567.337, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.