conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia decreta medida de embargo ejecutivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Dos Bolívares Fuertes con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. F. 51.802, 46), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 24.667,84), más Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 2.466,78), correspondientes al 10 % por costas de ejecución en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 24.667,84), más Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 2.....