En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Ejecución de la Pena del ciudadano LEOPARDI PAREDES FREDDY ARNOLDO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira donde nació en fecha 03 de noviembre de 1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, , domiciliado en Avenida Ávila, La Florida, Residencias Parque Florida, piso 8, Apartamento 81, torre norte, Caracas, hijo de Gladys de Leopardi (v) y de Giuseppe Leopardi (v) y titular de la cédula de identidad N° V-5.894.698, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.