DECRETAR que no hay lugar a la revisión del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derechos, abogados MORRIS JOSE SIERRAALTA, JESUS MARIA MANZANEDA MEJIA y MORIS SIERRALTA PERAZA, en su condición de defensores privados del ciudadano JORGE DE ABREU, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la desestimación de la acusación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 401, 409, 411 y 416 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 02 de mayo del año en curso se decreto finalizado en proceso en el presente caso, en virtud de que las partes realizaron el acto de conciliación, dando por terminado el proceso incoado en contra del ciudadano JOSE DE ABREU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 ejusdem en concordancia con los artículos 255 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.