PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO incoara el Ciudadano JOSE ANTONIO VIVAS CABRERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.734.204 representado por los abogados IBETH DEL VALLE WEKI GUEVARA Y CARLOS MEDINA MEZA, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nùmeros 60.471 y 43.208, respectivamente, contra la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD GARCIA DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.421.228; en consecuencia: a) Se condena a la parte demandada a entregar al actor libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibio, un inmueble ubicado en la Calle “La Alcabala” a “Calle Sucre”, Nº 83, Sector Canaima, Parroquia Carlos Soublette del Estado vargas. b) Se condena a la parte accionada a pagar al demandante la cantidad de Un Millòn Trescientos Mil Bolivares (Bs. 1.300.000,oo) por concepto de canones de arren.....