acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 06/02/2008, mediante la cual condenó a la ciudadana AUDI JOHANNA VENTURA MATEO, titular de la cédula de identidad número V-22.016.979 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y en su lugar se rebaja la misma a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADA a cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se le exonera del pago de c.....