PRIMERO: La inmediata libertad de los imputados Gabriel Antonio González Coa y Derwin Antonio Reyes Matenci, titulares de la cédula Nº18324189 y 17482351, respectivamente, residenciados en Barrio Ezequiel Zamora, Calle las Acacias, Casa N° 09, Estado Vargas. y Barrio Ezequiel Zamora, Calle Los Almendrones, Casa N° 24, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en los ordinales B, C y D del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano COA GABRIEL y decretarse la Nulidad de la Aprehensión efectuada al ciudadano DERWIN REYES, de conformidad con lo dipuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal.