DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CANDIDA OBDULIA PULIDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.447, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno No Municipal, ubicado en el Sector la Aminas, Camurí Grande, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y se.....