ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Circunscripcional, en representación del ciudadano ARNADIS JOSÉ BENETTE RADA, contra la decisión dictada en fecha 25 de Mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otras pronunciamientos, señaló:"...SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica los hechos por el Ministerio Fiscal como VIOLENCIA PSICOLOGICA FISICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 39y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Fiscal en cuanto a la imposición de Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana LORVIS ALEXAIS RADA, y en consecuencia se le impone al ciudadano BENETTE RADA ARNADIS JOSE...la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, de estudio o residen.....