PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario del estado Vargas de la ciudadana ROJAS GOMEZ JOSELIN VILMARI, identificada con la cédula N° V-25.530.896, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/03/2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; RETENCION INDEBIDA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 eiusdem.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el .....