DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano THOMAS JOSE PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.504, quien dijo de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26/11/1984, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, de profesión u oficio docente, hijo de Yasmín García (v) y Julio César Pérez (v), residenciado en la carrera 23, entre calles 54 y 55, bloque 11, entrada 1, apartamento 07-02, detrás del Liceo Obelisco, Barquisimeto, estado Lara, teléfono: 0251-442171379, por la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, tipificado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, asim.....