DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano LEANDRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 30-09-1986, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio seguridad, hijo de Leandro Robles (v) y Julis Castellano (f), residenciado en Calle Real de Montesano, sector la Pedrera, casa s/n de color verde, diagonal, a la Parada de Autobuses, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.807.239, por la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9 del código Penal, cometido en las circunstancias de mod.....