Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO de la ciudadana GILDA MARA DIAZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.479.814, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en la Calle o Subida del Sector La Capilla, cas s/n, Barrio de Mamo, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejan.....